domingo, 20 de enero de 2008

EL TEATRO ROMANO

El teatro romano de Sagunto..- Larga historia sin final.

El poblado íbero de Arse fue conquistado por las tropas cartaginesas de Aníbal en el año 219 a.C. tras un duro asedio de más de 8 meses. Los romanos, que tenían acuerdos con este pueblo íbero, recuperaron la población cinco años más tarde y lo llamaron saguntum. Desde ese momento se comenzaron a planificar y desarrollar la planimetría y los edificios urbanos de toda ciudad romana. Las primeras construcciones fueron pequeños templos y otras edificios similares con el objeto de "romanizar" a los íberos autóctonos. Ya en tiempos del emperador Augusto se planificó la ciudad con un sentido norte-sur, siendo un sector presidido por el foro, y otro, en una ladera por el Teatro. Este, posiblemente fuese diseñado, pero no se terminó hasta la época Tiberio.

-La conformación del teatro de Sagunto es la clásica, esto es dividida en scaenae, cavea y orchestra.

-Al ser un teatro grande -de más de 90 m. de diámetro- la cavea se divide en ima, media y summa cavea, siendo esta, coronada por un pórtico, crypta in summa cavea. Tenía capacidad para 10.000 espectadores. Se apoya en la ladera de una colina, donde se acomoda la ima cavea y aprovecha el material de roca caliza para esculpir en el las gradas. La ima cavea dispone de seis gradas y se divide, por tres escaleras en cuatro cunei, la media cavea de ocho gradas, cinco escaleras y seis cunei y la summa cavea de nueve o catorce gradas, según la zona.

-La parte superior de la grada esta sustentada por pasillos radiales y escaleras abovedadas.

-La orchestra tiene 7 metros de diámetro y dispone de tres gradas de poedria, destinadas a los personajes distinguidos de la ciudad.

-La scanea original se ha perdido casi en su totalidad, quedandonos únicamente el espacio ocupado. Si, sabemos que, al estar en un pronunciado desnivel necesitaba de una obra de sustentación compuesta de 17 grandes sillares cubiertos de bovedas de hormigón. Esta estructura elevaba el "proscaenium" 1,5m. con respecto a la orchetra. La frons scaenae, de igual altura que la cavea, estaba dispuesta en tres órdenes y coronada por una cubieta inclinada de madera. En planta se distinguen tres exedras que coinciden con las puertas de acceso al "proscaenium", la valva regia y las hospitalarium.

-En 1896 fué el primer edificio declarado como Monumento Nacional en España. Actualmete está en uso y se representan obras teatrales continuamente. Para ello sufrió recientemente una polémica restauración, en la que se edificó totalmente la scaenae, y arregló la cavea.

-Evidencias de reforma a comienzos del s III d.C.

-A lo largo de dos milenios a sufrido obras de consolidación, restitución, reparación, acondicionamiento, etc..., a veces sólo con la autorización del guardián del monumento, Facundo Roca vigilante, que hacía la labor de reconstrucción de aquello que se caía o deterioraba.

- Laborde (1812): Planta del foro. Planta del circo. Imagen del teatro, ya se aprecia que no tiene la escena.

-La pared original representa un 20% del volumen de lo conservado.

-4/5 partes del edificio no son romanas antes de la intervención de Gras y Portaceli.

-80% entre el bajo imperio y la actualidad.

Aspectos más relevantes del proyecto de Gras y Portaceli.

Objetivo principal:


1).- Restitución del volumen del teatro romano para una comprensión plena de su significado histórico y cultural. (Frente escénico muy marcado). Se eleva el muro que cierra la escena

2).- Recuperación de su uso como edificio teatral en las debidas condiciones; “Sagunt a escena”, se representaba en condiciones penosas.

3).- Mantenimiento de su función como museo arqueológico. à Condiciones precarias que se agravan en los últimos años, se hundió la cubierta. Voluntad de que siguiera como museo arqueológico

4).- Utilización de elementos auténticos del teatro, tanto lo que se encontró “In situ”, como lo recuperación en el transcurso de la excavación arqueológica.

Algunos se han incorporado.

5).- Para redistribuir los volúmenes desaparecidos, empleo de materiales de tipo natural; ladrillo macizo y piedra no mármol tradicional, utilizados en la construcción romana.

6).- En la restitución siempre se tuvo presente la necesidad de evitar la confusión entre los volúmenes restituidos y la ruina original. Lo contrario a lo que ha sucedido con las adiciones miméticas de las restauraciones precedentes.

Aspectos más relevantes del proyecto de rehabilitación del Teatro Romano de Sagunto.

1).- El Teatro Romano de Sagunto había sufrido adiciones y obras de consolidación desde los años 30 a finales de los 70. Estas intervenciones habían falseado la legibilidad del monumento hasta el punto de que la parte original representaba un 20% de todo el volumen conservado

2).- El objetivo principal del proyecto perseguía la restitución del volumen del Teatro Romano para una comprensión plena de su significado histórico y cultural.

3).- La recuperación de los volúmenes del Teatro Romano permitía su uso teatral en las debidas condiciones, superándose las enormes carencias advertidas en las ediciones precedentes de los festivales.

4).- La relación física establecida entre el Teatro Romano y el Museo Arqueológico construido en una parte de su estructura, añade un elemento de especial singularidad. Además, el Museo Arqueológico presentaba un estado de ruina evidente que lo hacía insostenible.

5).- En función de esta peculiar relación Teatro-Museo Arqueológico, el proyecto contempla la incorporación del Museo Arqueológico en el muro del postscenio.

6).- En la rehabilitación de la antigua ruina se han utilizado exclusivamente los elementos auténticos del teatro, tanto los que se encontraban in situ como los que vieron la luz en las excavaciones arqueológicas realizadas antes y durante la ejecución del proyecto.

7).- Para la restitución de los volúmenes desaparecidos se utilizaron exclusivamente materiales de tipo natural: ladrillo macizo, piedra (no mármol) tradicional, materiales utilizados en la fabrica antigua.

8).- En la restitución siempre se tuvo presente la necesidad de evitar la confusión entre los volúmenes reconstruidos y la ruina original (frente a lo que ha sucedido con las adiciones miméticas de las restauraciones precedentes).

Cronología de la rehabilitación del Teatro Romano de Sagunto

12-12-84.- Encargo del Director General de Patrimoni Artistic al arquitecto Manuel Portaceli del “Proyecto de Restauración y Rehabilitación del Teatro Romano de Sagunto y su entorno” para lo cual deberá contar con el asesoramiento del arquitecto italiano Giorgio Grassi.

Julio del 86.- Periodo de exposición pública del proyecto.

1987.- Exposición del proyecto en varias ciudades europeas para concluir en Sagunto.

21-12-87.- El Consell Valencià de Cultura aprueba por unanimidad el proyecto.

“….es precisa una actuación que garantice el respeto a lo que queda del monumento y evite su mayor deterioro…… y que al tiempo le de una posibilidad de uso que no lo lesione como está ocurriendo hasta ahora mismo”.

“…. La solución adoptada- encofrado o ladrillos para evitar la mimesis entre la obra nueva y la antigua- es completamente satisfactoria ya que obvia los problemas de una rehabilitación poco fidedigna o la confusión entre elementos nuevos y viejos”.

06-06-88.- El Director General de Patrimoni Artistic aprueba el Proyecto de Restauración y Reutilización del Teatro Romano de Sagunto con un presupuesto inicial de 180 millones de pesetas.

Enero del 89.- El Ayuntamiento de Sagunto se opone al proyecto por tratarse de una rehabilitación y no de una restauración.

28-06-89.- El Ayuntamiento de Sagunto, con un solo voto en contra, concede la licencia de obras.

Mayo del 90.- Comienzo de las obras.

04-10-90.- El abogado y diputado autonómico del PP, Juan Marco Molines presenta recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (basándose en que la rehabilitación no se ajusta al artículo 39.2 de la LPHE 16/85). Las obras siguen su curso porque el TSJ de la Comunidad Valenciana desestima la paralización cautelar de las obras.

30-04-93.- El TSJ declara ilegales las obras del Proyecto de Restauración del Teatro Romano de Sagunto cuando falta un mes para su conclusión. Marco Molines emplaza a la Generalitat para que paralice las obras en el plazo de una semana.

10-05-93.- Los servicios jurídicos de la Generalitat Valenciana presentan ante la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo un recurso solicitando la aclaración de la sentencia emitida por el TSJ de la Comunidad Valenciana, lo que frena la solicitud de aplicación de la sentencia y la paralización de las obras.

11-05-93.- La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del TSJ desestima el recurso de aclaración de la sentencia al haber sido presentado este fuera de plazo.

Marco Molines solicita en el juzgado la paralización y demolición de las obras.

14-05-93.- La Generalitat Valenciana presenta ante el TSJ de la CV recurso de casación contra la sentencia que declara ilegales las obras de rehabilitación del teatro romano de Sagunto.

25-05-93.- El TSJ de la CV ordena la paralización de las obras pero desestima la demolición a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el recurso de casación interpuesto por la Generalitat Valenciana.

El proyecto se encontraba realizado en un 98,3%, a falta del montaje del museo incluido en el mismo edificio. El importe de lo ejecutado superaba los 600 millones de pesetas.

1-06-93.- La Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Sagunto elevan sendos recursos de súplica al TSJ contra la paralización de las obras.

14-06-93.- El TSJ de la CV ratifica la orden de paralización de las obras indicando en su dictamen que nada impide a la Generalitat tomar medidas para preservar los restos arqueológicos del monumento.

15-06-93.- El conseller de Cultura firma el decreto por el que se ordena la paralización de las obras.

24-06-93.- La Generalitat Valenciana presenta recurso de casación ante la Sala Sexta del Tribunal Supremo contra el fallo de la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la CV.

21-10-93.- El TSJ autoriza el uso del Teatro Romano de Sagunto porque su utilización no entra en colisión con la sentencia que declaraba contraria a derecho el proyecto de rehabilitación.

Marco Molines presenta recurso contra esta decisión

.

22-11-93.- El TSJ desestima el recurso de Marco Molines y reitera el uso del Teatro Romano de Sagunto.

16-10-00.- El Tribunal Supremo declara ilegales las obras de Rehabilitación del Teatro Romano de Sagunto.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (30 abril 1993).

El Tribunal utilizó como informes complementarios, además de las visitas que los magistrados realizaron al monumento, el informe emitido por la Real Academia de BB.AA de San Carlos de Valencia. El informe de BB.AA. tildaba de intervención de reconstrucción y la definía como creadora de una idea teórica de un teatro romano, con el empleo de una composición ex novo, así como de los materiales y tecnologías actuales. Con este tipo de intervenciones- finalizaba el informe de BB.AA “se corre el peligro de desvirtuar la memoria histórica del monumento”.

1)

La sentencia declara “contraria a derecho” el acuerdo de la Conselleria de Cultura Educación y Ciencia por el que se aprobó la intervención en el teatro romano de Sagunto, según el proyecto de los arquitectos Grassi y Portaceli).

2).

La sentencia hace girar casi todas sus consideraciones en torno al artículo 39 de la LPHE 16/85, sobre todo, en su apartado segundo en el que dispone que en el caso de bienes y muebles, las actuaciones Irán encaminadas a su conservación o consolidación y rehabilitación “evitaran los intentos de reconstrucción salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y puedan probarse su autenticidad”.

3).

Según la sentencia, la ley establece claramente límites.

“No puede llegarse a una interpretación amplia que permitiera a partir de mínimos restos la reconstrucción de un monumento, aún cuando estuviera perfectamente documentado, sino que lo que la ley permite es la reconstrucción de aquellas partes del mismo que pueda realizarse con los materiales originales y cuya autenticidad exige la ley que se pruebe”.

4).

La conclusión del tribunal es que sólo pueden reconstruirse partes cuando se disponga de la mayor parte de los materiales originales, sin perjuicio de que se utilicen materiales ajenos imprescindibles para la estabilidad del monumento

5).

La rehabilitación ejecutada “se asienta sobre las ruinas de un teatro romano y las oculta, dejando ver tan solo a los lados de la cavea dos partes. En definitiva, de una reconstrucción de un teatro a la manera de los romanos sobre las ruinas de lo auténtico”

La sentencia del Tribunal Supremo

(16 de octubre de 2000)

1).

La sentencia hace especial hincapié en los aspectos técnicos de la LPHE 16/85, por la que se permiten operaciones de conservación, rehabilitación o consolidación siempre y cuando “no conlleve la reconstrucción” de los edificios históricos objetos de la actuación.

2).

La sentencia confirma el criterio del TSJ de la CV a la hora de interpretar el incumplimiento de la LPHE 16/85 concretamente en su artículo 39.2, en cuanto se refiere a la forma en que se ha de llevar a cabo una actuación de rehabilitación de un edificio protegido como bien histórico-cultural, como es el caso del teatro romano de Sagunto.

3).

La sentencia valora especialmente en los antecedentes de hechos la circunstancia de que la Generalitat Valenciana retirase en su día – otoño del 95 tras la llegada de Zaplana a la Generalitat – el recurso e casación interpuesto contra la sentencia del TSJ de la CV, por entender que admite con esta actuación una rectificación de sus propios actos.

4).

La sentencia no cuestiona la calidad o idoneidad de las obras de rehabilitación realizada sobre las ruinas del antiguo edifico romano:

“ …… el rechazo de la legalidad del proyecto no supone en modo alguno su desautorización desde el punto de vista estrictamente cultural artístico o arquitectónico. Esta Sala no puede ni debe terciar en la polémica sobre sus valores estéticos ni sobre la importancia para la teoría de la restauración y para la puesta en valor de los monumentos: en términos estrictamente jurídicos nada habría que objetar, en principio, a quienes consideran el proyecto como una actuación ejemplar que respeta simultáneamente la historia del Teatro romano y supone un admirable empeño creativo, recupera la presencia urbana del monumento, revaloriza las ruinas y reanuda su uso tradicional, ahora en condiciones excepcionales de calida”.

5).

De todas formas pese a admitirse la polémica cultural o artística que existe sobre esta materia, la sentencia hace especial hincapié en la obligada referencia a la legislación y por tanto, entiende que es en ese punto en el que:

“la interpretación del artículo 39.2 de la LPHE 16/85 se convierte en el eje de este recurso, como efectivamente lo fue la sentencia de instancia”


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